He participado en el curso de Formación del Impuesto sobre la Renta 2017, en el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Gijón y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación a los servicios de asistencia a los contribuyentes mediante rectificación y/o confirmación del borrador y de la confección y presentación de declaraciones de la Campaña de la Renta 2017, del 25 de abril de 2018 al 9 de mayo de 2018, con una duración de 40 horas.

Además, he participado en la Campaña de la Renta 2017 desde el 10 de mayo de 2018 hasta el 2 de julio de 2018 en calidad de tomador de datos. Llevé a cabo tareas de atención al público, confección de borradores y de declaraciones de renta. Desarrollé mis tareas en los Centros que el Ayuntamiento de Gijón puso a disposición para prestar dicho servicio.

Mi trabajo en este campo comienza por determinar quienes están obligados a presentar declaración IRPF, pues hay contribuyentes que, a pesar de obtención de renta, no están obligados por no superar los límites establecidos. También se habrá de tener en cuenta la delimitación negativa del hecho imponible -obtención de renta-, regulada en el artículo 7 de la Ley IRPF, ya que hay rentas exentas y otras no sujetas.

A la hora de confeccionar y presentar la declaración tengo en cuenta si se puede aplicar alguna reducción en la base imponible. Por ejemplo, por tributación conjunta, por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento  o aplicaciones de renta. Aplico, siempre que de lugar,  las deducciones establecidas legalmente -como la del alquiler de vivienda habitual, maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo-.

El plazo de presentación de la declaración por vía electrónica, cuando sale a devolver, es desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020. Si es a ingresar, con domiciliación bancaria, será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020. Y si es a ingresar, sin domiciliación bancaria será desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020.