Cuál es la diferencia entre la custodia compartida y el régimen de visitas

Las cuestiones principales que se abordan para exponer de forma clara la diferencia entre custodia compartida y régimen de visitas son de índole económica y personal.

Siempre en interés del menor el juez concederá una custodia monoparental o una guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.

Diferencia entre custodia compartida y régimen de visitas

En primer lugar, el progenitor a quien no le haya sido concedida una guarda y custodia ni compartida ni exclusiva ha de saber que, salvo delitos graves tales como abuso sexual, conservará la patria potestad. Es decir, a todos los efectos seguirá siendo su hijo. Por lo que como progenitor que es tendrá una serie derechos y obligaciones.

En caso de guarda y custodia monoparental, la ley otorga al progenitor no custodio el derecho a un régimen de visitas amplio o no. No solo es razonable para el padre o madre no custodio el derecho a ver su hijo sino que es un derecho recíproco, pues el hijo también tiene ese mismo derecho, ya que se considera un interés para el menor la relación con ambos.

Por otra parte, en este primer caso, el padre o madre no custodio tendrá que realizar un abono mensual en concepto de pensión de alimentos para hacerse cargo de los gastos ordinarios del menor.

Por último, en el supuesto de guarda y custodia compartida, por regla general no se concede el pago de una pensión de alimentos. Pero siempre hay unos gastos ordinarios como lo es el colegio tanto público como privado, así como el uniforme, los libros etc., que tendrán que ser abonados en común por ambos progenitores y para eso se crea una cuenta en común y cada progenitor aportará según su patrimonio.

Además, en este caso de guarda y custodia compartida tampoco se estipulará régimen de visitas.

Vista la diferencia entre la custodia compartida y el régimen de visitas conviene saber que en caso de existir una modificación de las circunstancias se puede solicitar al juez una modificación de la sentencia. Además, ambas partes de mutuo acuerdo pueden solicitar al juez una modificación del convenio regulador ratificado ante el juez.